¿Cómo puedo conseguir certificado de defunción?

El “certificado médico de defunción” es un documento que firma el médico, indicando las causas del fallecimiento, así como la fecha y hora del mismo. Este documento solo tiene la función de certificar ante el registro civil la defunción. La funeraria lo entrega al registro civil de la localidad de defunción para llevar a cabo la pertinente inscripción. A partir de ese momento es el registro civil quien expide el “Certificado literal de defunción” que es el documento que tiene validez para poder realizar cualquier gestión.
 

¿Cuándo se pondrá en contacto con nosotros la gestoría?

En un plazo no superior a 7 días, la gestoría se pondrá en contacto con la familia. La totalidad de la documentación se recibirá en 5 semanas.
 

¿Qué trámites legales he de hacer, una vez ya se ha tramitado con la funeraria?

En el momento de la defunción, se ha de dar de baja al difunto ante el registro civil y seguridad social. En un plazo no superior a 3 meses se han de tramitar las respectivas pensiones de supervivencia, cursar las bajas propias de cada uno (bancos, suministros, etc…), así mismo se ha de conseguir el certificado de últimas voluntades para poder aceptar herencia. Todos estos tramites están incluidos en el servicio de gestoría que se ofrece en la contratación del servicio.
 

¿Dónde podemos hacer un cambio de titularidad de nicho?

Es el mismo cementerio, en las oficinas habilitadas para ello, el que se encarga de realizar todas las gestiones relacionadas con la sepultura (cambios de nombre, renuncia, etc..) 

¿Qué incluye el servicio de gestoría?

El servicio de gestoría se ocupa de la obtención de los siguientes documentos:

  • Partida literal de defunción. Documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona 
  • Certificado de Últimas Voluntades. Documento que acreditan si el difunto otorgó testamento y ante qué notario
  • Certificado de Cobertura de Seguro de Vida / Accidentes. 
  • Solicitud de Prestaciones de Supervivencia (solo prestaciones contributivas): Viudedad / Orfandad. 
  • Solicitud auxilio por defunción. 
  • Confirmación Baja prestación de la seguridad social. 
  •  Presupuesto de costes fiscales y administrativos. 
  • Orientación jurídica.
  • Bajo presupuesto: Aceptación de Herencia, Liquidación de impuesto de sucesiones y plusvalías municipales, Inscripción en los registros de la propiedad, Cambio de nombre vehículos ante la DGT, Tramitación cobro seguros de vida Mediación sucesoria, reclamación derechos legitimarios, etc.